El graffiti es el término moderno dado a una manifestación artística
existente desde los inicios de la humanidad y de auge recurrente en varias
civilizaciones como en la romana. Renació en la edad contemporánea como un
medio alternativo de manifestación en París durante los disturbios en Mayo de
1968 y masificado en los años setenta por la juventud de los barrios bajos de
Nueva York, pero vista como practica accesoria a la música Hip Hop.
Ahora como práctica extendida mundialmente, es vista por sus contradictores
como un medio de contaminación visual que afecta el espacio público de las
urbes. Sin embargo las paredes pintadas con graffiti representan una cantidad
casi que insignificante en relación a los carteles de publicidad que llenan
casi todo el campo visual de las ciudades: logotipos empresariales, propaganda
política y nombres de tiendas. Al parecer el dinero permite que carteles
grandes e invasivos sean autorizados y construidos todos los días a diferencia
del graffiti que es una práctica meramente artística.
La publicidad ve como un problema al graffiti debido a la naturaleza
transgresora de este, compite por la atención del transeúnte o, desde la
perspectiva del mercado, el consumidor. En la sociedad del espectáculo un
espacio utilizado por el graffiti es un espacio perdido para la publicidad.
El hecho de que el graffiti sea clandestino en su creación, no significa
que sea la forma de arte más pública que encontramos en la actualidad, solo lo
hace más atractivo que otras alternativas virtuales a la libertad de expresión.
El segundo criterio para calificar como graffiti a una obra de arte
callejero, es el carácter transgresor de la misma. El graffiti es una forma de
protesta y un medio para ejercer el derecho constitucional de la libertad de
expresión; es una alternativa para aquellos sin acceso a los medios de
comunicación masivos.
Aunque el graffiti represente un daño en la propiedad privada, cabe
recordar que la propiedad no es un derecho intangible y sagrado, sino que es
continuamente cambiante, que debe evolucionar con las necesidades
sociales a las cuales debe sujetarse. Sin embargo, si la intención del
grafitero es principalmente dañina, debe generarse una obligación civil de
restaurar la pared a su estado original.
Para muchos sectores de la sociedad, los graffiti son una expresión de mal
gusto, que fomenta la delincuencia y es apología para las pandillas. Esta es
una situación recurrente en nuestra sociedad, la batalla por la hegemonía
cultural, en donde las clases jerárquicamente dominantes intentan
rechazar y eliminar las prácticas populares por razones de prestigio o de
condición social. La intensión de abusar del poder nace de la posición de
privilegio que brinda la posibilidad de evadir la violencia o autoridad que
distribuyen.
Es popular el caso argentino en el cual los jueces de la Sala V en la
Cámara Nacional en lo Criminal dictaron un fallo según el cual los graffitis
"tienen carácter permanente sobre el bien y su remoción o quita exige una
tarea material apreciable en dinero", por lo que constituye un delito de
daño y puede ser penado con prisión por considerárselo un delito de daño al
cual se debía imputar de 15 días a un año de cárcel. Decisión contraria a las
leyes de la ciudad que imponían multas o trabajos comunitarios para quien
manche o ensucie bienes de propiedad pública o privada.
La pena es una forma de intervención estatal radical y como cualquier
movimiento del Estado que implique el ejercicio de la coerción, requiere de
cuidado ejercicio argumentativo, es decir, argumentos que sean capaces de
persuadir a cualquier ciudadano preocupado de la cuestión; sobretodo cuando
imputan penas de privación de la libertad. Por lo que en conclusión, a las
personas no se les debería juzgar penalmente por pintar graffiti, si este no
viola derechos superiores a la libertad de expresión.
Artículo 20 de la ley 23 de
1982. Cuando uno o
varios autores, mediante contrato de servicios, elaboren una obra según plan
señalado por persona natural o jurídica y por cuenta y riesgo de ésta, solo
percibirán, en la ejecución de ese plan, los honorarios pactados en el
respectivo contrato. Por este solo acto, se entiende que el autor o autores
transfieren los derechos sobre la obra, pero conservarán las prerrogativas como
reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial, para que se
indique su nombre o seudónimo. También a oponerse a toda deformación,
mutilación u otra modificación de la obra, cuando tales actos puedan causar o
causen perjuicio a su honor o a su reputación, o la obra se demerite, y a pedir
reparación por éstos.
Artículo 11
de la ley 599 de 2000. Antijuridicidad. Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga
efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por
la ley penal.
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