lunes, 5 de diciembre de 2016

Legalidad


     

       El graffiti es el término moderno dado a  una manifestación artística existente desde los inicios de la humanidad y de auge recurrente en varias civilizaciones como en la romana. Renació en la edad contemporánea como un medio alternativo de manifestación en París durante los disturbios en Mayo de 1968 y masificado en los años setenta por la juventud de los barrios bajos de Nueva York, pero vista como practica accesoria a la música Hip Hop.

    Ahora como práctica extendida mundialmente, es vista por sus contradictores como un medio de contaminación visual que afecta el espacio público de las urbes. Sin embargo las paredes pintadas con graffiti representan una cantidad casi que insignificante en relación a los carteles de publicidad que llenan casi todo el campo visual de las ciudades: logotipos empresariales, propaganda política y nombres de tiendas. Al parecer el dinero permite que carteles grandes e invasivos sean autorizados y construidos todos los días a diferencia del graffiti que es una práctica meramente artística.

    La publicidad ve como un problema al graffiti debido a la naturaleza transgresora de este, compite por la atención del transeúnte o, desde la perspectiva  del mercado, el consumidor. En la sociedad del espectáculo un espacio utilizado por el graffiti es un espacio perdido para la publicidad.

     El hecho de que el graffiti sea clandestino en su creación, no significa que sea la forma de arte más pública que encontramos en la actualidad, solo lo hace más atractivo que otras alternativas virtuales a la libertad de expresión.

      El segundo criterio para calificar como graffiti a una obra de arte callejero, es el carácter transgresor de la misma. El graffiti es una forma de protesta y un medio para ejercer el derecho constitucional de la libertad de expresión; es una alternativa para aquellos sin acceso a los medios de comunicación masivos.

     Aunque el graffiti represente un daño en la propiedad privada,  cabe recordar que la propiedad no es un derecho intangible y sagrado, sino que es continuamente cambiante, que debe evolucionar  con las necesidades sociales a las cuales debe sujetarse. Sin embargo, si la intención del grafitero es principalmente dañina, debe generarse una obligación civil de restaurar la pared a su estado original.

     Para muchos sectores de la sociedad, los graffiti son una expresión de mal gusto, que fomenta la delincuencia y es apología para las pandillas. Esta es una situación recurrente en nuestra sociedad, la batalla por la hegemonía cultural,  en donde las clases jerárquicamente dominantes intentan rechazar y eliminar las prácticas populares por razones de prestigio o de condición social. La intensión de abusar del poder nace de la posición de privilegio que brinda la posibilidad de evadir la violencia o autoridad que distribuyen.

     Es popular el caso argentino en el cual los jueces de la Sala V en la Cámara Nacional en lo Criminal dictaron un fallo según el cual los graffitis "tienen carácter permanente sobre el bien y su remoción o quita exige una tarea material apreciable en dinero", por lo que constituye un delito de daño y puede ser penado con prisión por considerárselo un delito de daño al cual se debía imputar de 15 días a un año de cárcel. Decisión contraria a las leyes de la ciudad que imponían  multas o trabajos comunitarios para quien manche o ensucie bienes de propiedad pública o privada.

     La pena es una forma de intervención estatal radical y como cualquier movimiento del Estado que implique el ejercicio de la coerción, requiere de cuidado ejercicio argumentativo, es decir, argumentos que sean capaces de persuadir a cualquier ciudadano preocupado de la cuestión; sobretodo cuando imputan penas de privación de la libertad. Por lo que en conclusión, a las personas no se les debería juzgar penalmente por pintar graffiti, si este no viola derechos superiores a la libertad de expresión.

        Artículo 20  de la ley 23 de 1982. Cuando uno o varios autores, mediante contrato de servicios, elaboren una obra según plan señalado por persona natural o jurídica y por cuenta y riesgo de ésta, solo percibirán, en la ejecución de ese plan, los honorarios pactados en el respectivo contrato. Por este solo acto, se entiende que el autor o autores transfieren los derechos sobre la obra, pero conservarán las prerrogativas como reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial, para que se indique su nombre o seudónimo. También a oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra, cuando tales actos puedan causar o causen perjuicio a su honor o a su reputación, o la obra se demerite, y a pedir reparación por éstos.


       Artículo 11 de la ley 599 de 2000. AntijuridicidadPara que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal.

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